Sí constituyen delito las manifestaciones “violentas y denigrantes” de la falta de amor “como el maltrato, la indiferencia, la restricción económica, las burlas y las ofensas acerca del físico o las descalificaciones”. El argumento presentado conviene en que “el desamor es un concepto subjetivo”, y por lo tanto no puede concebirse como un delito, puesto que “los delitos se configuran a través de la manifestación de conductas externas. Para el juzgador podría resultar inadecuada la interpretación y consideración por la que habría de sancionar una conducta subjetiva como lo es el desamor”.
Anexo presentación de una reflexión de un tema controvertido. Les invito a opinar sobre el mismo.