Sí constituyen delito las manifestaciones “violentas y denigrantes” de la falta de amor “como el maltrato, la indiferencia, la restricción económica, las burlas y las ofensas acerca del físico o las descalificaciones”. El argumento presentado conviene en que “el desamor es un concepto subjetivo”, y por lo tanto no puede concebirse como un delito, puesto que “los delitos se configuran a través de la manifestación de conductas externas. Para el juzgador podría resultar inadecuada la interpretación y consideración por la que habría de sancionar una conducta subjetiva como lo es el desamor”.
Anexo presentación de una reflexión de un tema controvertido. Les invito a opinar sobre el mismo.
Buen trabajo Lorena, me da gusto ver la implementación del slide, me gustaría pudieras realizar algo más ilustrativo con relación al proyecto que vienes realizando. Muchas felicidades Tatiana
ResponderEliminarHola maestra Lorena, es la primera visita que realizao a su espacio y deja buena impresión, es un buen trabajo.
ResponderEliminarReciba un cordial saludo
Mauro